COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS
Principado de Asturias
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION de 12 de mayo de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, por
la que se regula la caza en la modalidad de cetrería en el Principado de
Asturias.
La Ley 2/89, de Caza, del Principado de Asturias, establece en su artículo
30 que las licencias de caza se clasifican en licencias de clase A, que
autorizan al ejercicio de la caza con armas de fuego, y licencias de clase
B, que autorizan al ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos
debidamente autorizados distintos a los anteriores.
Entre los medios de caza distintos de las armas de fuego que tienen
presencia actual en el ámbito cinegético, la cetrería merece regularse, de
acuerdo con la previsión legal, por su carácter tradicional (posible origen
de las primeras razas de perros de muestra), por la belleza del lance y su
cultural.
La cetrería es un medio de caza compatible con todas las regulaciones
internacionales en materia de caza y conservación, siendo necesario
únicamente regular adecuadamente la emisión de permisos de modo que se
facilite el control del uso correcto y legal de esta técnica de caza.
Considerando que la Consejería de Medio Ambiente es competente para conocer
y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de
lo dispuesto en el Decreto 101/01, de 11 de octubre, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
R E S U E L V O
Autorizar la caza mediante cetrería en el territorio del Principado de
Asturias según se detalla a continuación:
1.-Modalidades de caza Caza menor.
2.-Permisos
La caza mediante cetrería sólo podrá efectuarse en zonas de prácticas
cinegéticas y cotos regionales de caza en los que se disponga en sus Planes
de Ordenación cinegética, o que lo autoricen específicamente para una
cacería recogida en su plan de aprovechamiento. El permiso emitido al efecto
recogerá específicamente el empleo de aves para la caza.
De acuerdo con lo establecido en el reglamento de caza, mediante
autorización específica, en la que se detallarán las limitaciones espaciales
y temporales, podrá practicarse la cetrería en todo tipo de terrenos
cinegéticos, incluso fuera de la época de caza menor general, para prevenir
perjuicios importantes en los cultivos, cuando sea necesario por razones de
investigación, educación o reintroducción, o para prevenir accidentes en
relación con la seguridad aérea.
3.-Licencias
Para la emisión de la licencia de caza será preciso presentar la
documentación que acredite la posesión legal por parte del interesado de
aves aptas para la práctica de la cetrería.
Dicha documentación deberá portarse durante el ejercicio de la caza.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/95, de 13 de
marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de
Asturias, contra la presente Resolución podrá el interesado interponer
recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de
la presente Resolución.
Oviedo, a 12 de mayo de 2003.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio
Sastre Andrés.-8.068.