COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES

 

Orden de vedas I/6/1999

Artículo 2. 2.6

2.6.A.Para la práctica de la Cetrería se deberá contar con autorización de la Dirección General del Medio Ambiente, en la que constará especie, sexo y anilla de las aves a utilizar para la caza. Se pueden solicitar estos permisos para un máximo de tres aves rapaces por cazador.

2.6.B. El período de caza en cada isla es el de caza menor en general. No obstante el conejo se podrá cazar en cada isla a partir del día en que se permite la caza del conejo con perros. En los cotos y en los terrenos de régimen cinegético común, además de los días hábiles de caza establecidos en el punto 1.2.A.g, se puede cazar los lunes. Para la práctica de la cetrería en cotos se deberá contar con la autorización, expresa y por escrito, del titular para el ejercicio de este arte cinegético.

2.6.C. Desde la fecha en que comienza en cada isla la caza del conejo con perro hasta el tercer domingo de abril, se podrán entrenar las aves mediante señuelo o presa de escape, en terrenos acotados y con autorización escrita del titular del coto, o en terrenos de régimen cinegético común con autorización escrita de su propietario. Se deberá contar, asimismo, con la autorización para estas prácticas de la Dirección General de Medio Ambiente, en la que conste ave, sexo y anilla de identificación.

2.6.D. En todo caso, para la práctica de la cetrería, ya sea como caza o como entreno, además de las autorizaciones mencionadas se deberá contar para cada ave con el credencial de cetrería que expide la CAIB.

 

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