COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Ley de Caza 6/7/1998, nº 7/1998
Disposiciones finales
Primera.- Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en orden al desarrollo y aplicación de esta ley, así como para autorizar y regular, como modalidades de caza, la caza con arco y la práctica de la cetrería mediante el empleo de aves rapaces, fijando las condiciones necesarias para su ejecución en orden a la protección y conservación de la fauna.
Orden de vedas 28/6/99
Artículo 6. Medidas circunstanciales.
1. Los Cabildos insulares podrán autorizar, cuando así se demande y en los casos que en la presente Orden se prevé, la caza con arco y cetrería para los cazadores poseedores de licencia de caza de los tipos A o B. La caza con cetrería sólo podrá realizarse los sábados.