COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

 

Ley de Caza de 1.997

Articulo 35.- La posesión de aves de cetrería exigirá una especial autorización, su tenencia se ajustara a las normas que le sean de aplicación y a lo que se disponga por vía reglamentaria.

( Al estar pendiente el Reglamento, las normas de aplicación entretanto serán las de la legislación estatal, es decir la Ley 4/89, y el CITES.Y por ausencia de normativa o silencio al respecto en la Ley de Caza de Galicia, se recurre a la Ley de Caza estatal de 1.970 y al Reglamento para su aplicación de 1.971)

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