COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Ley 9/1998, de 2 de julio, de caza de La Rioja
TITULO IV. DEL EJERCICIO DE LA CAZA
Capítulo I. De los medios de caza
Artículo 39. Aves de cetrería
1.- La tenencia de aves de cetrería requerirá una autorización especial de la consejería competente. Para ello deberá justificarse debidamente su procedencia legal originaria a través de documento oficial.
En su caso, la consejería competente podrá exigir al propietario que el animal sea sometido a un análisis genético que permita determinar la identidad de sus progenitores.
2.- Quedan prohibidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja los desnides de especies de aves silvestres para su tenencia como aves de cetrería.
3.- Las aves de cetrería, cuya tenencia esté legalizada, deberán ser marcadas mediante señales inviolables.
4.- Reglamentariamente se regularán las condiciones para la tenencia y uso de estas aves.