COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

ORDEN 790/2003, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 2003-2004.

 

 

Artículo 17

Del ejercicio de la cetrería

La Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar, en condiciones controladas por la citada Consejería, la práctica de la caza con aves de cetrería en la Comunidad de Madrid. Las mencionadas aves deberán estar debidamente identificadas, e incluidas en el Registro que a tal efecto existe en la Consejería de Medio Ambiente. Cuando el ave sea proveniente de otra Comunidad Autónoma, deberá acreditar que cumple con los requisitos legales establecidos en la misma.

 

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