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Artículo 5.- Cetrería
Haciendo uso de la excepción prevista en el artículo 28.2.e de la Ley 4/1989 de 27 de Marzo, y lo preceptuado en el artículo 8.2 de la Ley 7/1995 de 21 de Abril de "La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial" y lo establecido en el Real Decreto 1997/95, de 2 de Diciembre, en razón a la gran tradición de esta modalidad, su escasa incidencia en las poblaciones cinegéticas, su importancia para la seguridad del tráfico aéreo, para el control de determinadas poblaciones animales y para el mantenimiento de los equilibrios biológicos, y al ser este uno de los medios más adecuados para la readaptación de las rapaces al medio natural una vez recuperadas y además, un procedimiento no masivo y selectivo, queda autorizada esta modalidad en las siguientes condiciones:


1) Para su práctica se deberá contar con autorización previa de tenencia del ave a utilizar en esta modalidad, que deberá ser inscrita y registrada en la Dirección General del Medio Natural de esta Consejería, en las condiciones que fije la misma.
 

2) El titular de la autorización de tenencia, en el ejercicio de la caza deberá estar en posesión de la licencia de cetreria Clase C-1 y las básicas G ó S. No se expedirán estas licencias si no se acredita que el titular de las mismas es poseedor de la correspondiente autorización de tenencia del ave y que ésta está inscrita y registrada en la citada Dirección.
 

3) Durante el periodo habil de caza menor (12/10/2003 a 11/01/2004)incluida la media veda y periodo extraordinario de la caza del conejo,(15/06/2003 al 10/08/2003) podrán cazarse las especies incluidas en la relación de cazables de caza menor de esta Orden y en las mismas condiciones establecidas para estas modalidades.
 

4) Durante el resto de la temporada se podrán volar y entrenar las aves de cetrería bajo el siguiente condicionado:
a) En los terrenos de aprovechamiento común los domingos y festivos con paloma bravia y perdiz roja marcada para altanería y con conejo y liebre marcados para el resto de bajo vuelo, quedando prohibida la caza de otras especies silvestres.
b) En los terrenos de aprovechamiento especial sin limite de dias habiles con paloma bravía y perdiz roja marcadas para altanería y con conejo y liebre marcados para el resto de bajo vuelo, quedando prohibida la caza de otras especies silvestres.
c) Con señuelos artificiales en toda clase de terrenos durante todo el año.
 

En todos los casos en que se entrenen estas aves en terreno de aprovechamiento especial, se deberá contar con la pertinente autorización del titular de los mismos.