MURCIA
Artículo 5.- Cetrería
Haciendo uso de la excepción prevista en el artículo 28.2.e de la Ley 4/1989 de
27 de Marzo, y lo preceptuado en el artículo 8.2 de la Ley 7/1995 de 21 de Abril
de "La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial" y lo establecido en el Real
Decreto 1997/95, de 2 de Diciembre, en razón a la gran tradición de esta
modalidad, su escasa incidencia en las poblaciones cinegéticas, su importancia
para la seguridad del tráfico aéreo, para el control de determinadas poblaciones
animales y para el mantenimiento de los equilibrios biológicos, y al ser este
uno de los medios más adecuados para la readaptación de las rapaces al medio
natural una vez recuperadas y además, un procedimiento no masivo y selectivo,
queda autorizada esta modalidad en las siguientes condiciones:
1) Para su práctica se deberá contar con autorización previa de tenencia del ave
a utilizar en esta modalidad, que deberá ser inscrita y registrada en la
Dirección General del Medio Natural de esta Consejería, en las condiciones que
fije la misma.
2) El titular de la
autorización de tenencia, en el ejercicio de la caza deberá estar en posesión de
la licencia de cetreria Clase C-1 y las básicas G ó S. No se expedirán estas
licencias si no se acredita que el titular de las mismas es poseedor de la
correspondiente autorización de tenencia del ave y que ésta está inscrita y
registrada en la citada Dirección.
3) Durante el periodo habil
de caza menor (12/10/2003 a 11/01/2004)incluida la media veda y periodo
extraordinario de la caza del conejo,(15/06/2003 al 10/08/2003) podrán cazarse
las especies incluidas en la relación de cazables de caza menor de esta Orden y
en las mismas condiciones establecidas para estas modalidades.
4) Durante el resto de la
temporada se podrán volar y entrenar las aves de cetrería bajo el siguiente
condicionado:
a) En los terrenos de aprovechamiento común los domingos y festivos con paloma
bravia y perdiz roja marcada para altanería y con conejo y liebre marcados para
el resto de bajo vuelo, quedando prohibida la caza de otras especies silvestres.
b) En los terrenos de aprovechamiento especial sin limite de dias habiles con
paloma bravía y perdiz roja marcadas para altanería y con conejo y liebre
marcados para el resto de bajo vuelo, quedando prohibida la caza de otras
especies silvestres.
c) Con señuelos artificiales en toda clase de terrenos durante todo el año.
En todos los casos en que se entrenen estas aves en terreno de aprovechamiento especial, se deberá contar con la pertinente autorización del titular de los mismos.