ORDEN de 6 de junio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2001-2002 en la Comunidad Valenciana. [2001/F5856] Orden general de vedas, 2001-2002. D.O.G.V. NUM. 4024 de 19/06/01

 

 3.1.6. Cetrería

 

3.1.6.1. El período hábil para la práctica de la caza con aves rapaces será el comprendido entre el 12 de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002, autorizándose la captura de una presa de mediano tamaño o dos presas de pequeño tamaño por ave rapaz y día.

3.1.6.2. Durante el período de media veda y en su caso el período extraordinario del conejo, podrán cazarse con aves de cetrería las especies cazables para esos períodos, con iguales cupos, en cotos privados con autorización de su titular.

3.1.6.3. Se podrá entrenar a las aves de cetrería del 1 de julio al 31 de marzo, con presas de escape debidamente marcadas o sobre las especies potencialmente perjudiciales para la agricultura o la caza según se dispone en el artículo 5 de la Orden de 15 de junio de 1988 de la Conselleria de Agricultura y Pesca, a excepción del conejo fuera del período hábil para la caza menor en general y períodos extraordinarios en su caso. En los cotos privados de caza será necesario autorización de su titular

 

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